SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

“Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’

La SCP 0815/2012 de 20 de agosto, manifestó: “Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’ (Las negrillas son añadidas).

Al respecto la jurisprudencia constitucional, precisando el carácter del   derecho al trabajo refirió que: ‘…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo’. (Así la SC 0203/2005-R de 9 de marzo)” (las negrillas son nuestras).