SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

i)

Los demandados a través de su abogado, intervinieron en audiencia manifestando que: i) La Asociación “18 de Mayo” fue creada el 2005, reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 2010 mediante Ordenanza Municipal (OM) 081/2010 de 24 de mayo, en la que se indicó que está conformada por quinientas setenta personas; ii) El ex Directorio de la Asociación citada cobraba montos elevados por puestos de venta en lugares que no correspondía, además que hicieron una ampliación ilegal de puntos de comercio; iii) La Ordenanza Municipal referida indica que los afiliados a la asociación aludida, deben respetar pasos peatonales, vehiculares, puertas de garaje, boca calles y mantener buenas relaciones con los vecinos del lugar, de igual forma establece que los puestos no pueden ser vendidos, aspectos incumplidos por el ex Directorio; motivo por el cual, se eligió de forma democrática y legítima a la actual directiva y si bien se echó a los accionantes de sus lugares de comercio lo hicieron con el apoyo de las bases; iv) Según la atribución conferida por el art. 66 del Código Civil (CC), y por Voto Resolutivo de 29 de julio de 2015, se decidió suspender a los ex Directivos y desconocer la ampliación de nuevos puestos de venta porque el acta que solicitaba dicha ampliación consigna nombres falsos, además que, en razón de haber existido un faltante de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos), de los cuales nunca rindieron cuentas; v) Se conformó una comisión revisora por la actual directiva para que puedan realizar una auditoría de las cuentas que fueron manejadas por el                ex Directorio; empero, no dejaron el libro de cuentas de recolección de fondos ni el libro de actas, es decir se llevaron los documentos que pertenecen a la asociación “18 de Mayo”, como prueba se tiene una nota donde se les pidió la devolución de todos los documentos; vi) Lo miembros de la ex Directiva de manera anual y por obligación tenían que remitir informe de los cambios de nombres de la asociación a la Alcaldía de El Alto, se verificó que dichos cambios en las gestiones de 2009 a la 2011, se encuentran en un simple registro, adeudando trescientos veintiocho mil novecientos bolivianos a la entidad edil, además de inflar los precios por pago de luz; ciento doce mil bolivianos de cuotas mensuales, cuarenta y tres mil bolivianos cuotas de aniversario y treinta y cuatro mil bolivianos por pago de carnavales y otros montos más que fueron obtenidos de los afiliados; vii) Zenón Martínez Calle, era miembro de la ex Directiva ocupando el cargo de Secretario de Hacienda, existiendo denuncias contra el señalado, respecto a que vendía los puestos de comercio en precios elevados y solo entregaba una parte del dinero; viii) Dos de las accionantes eran parte del grupo de choque del ex Directorio y su objetivo es volver a tomar la directiva para evitar rendir cuentas de los montos de dinero que faltan; ix) Se realizó otro amparo constitucional en el Juzgado Cuarto de Partido de Sentencia Penal de El Alto, el cual fue denegado, presentando las mismas pruebas que en éste; x) El derecho al trabajo tiene su restricción el cual  es la afectación al bien común; xi) En el caso presente no se agotaron las instancias pertinentes, porque hubiera podido acudir al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a la Central Obrera Boliviana (COB) o a la Alcaldía; y, xii) Existe la Resolución 24/2015, emitida por el Juzgado mencionado ut supra dentro de una acción de amparo constitucional por los mismos hechos, los accionantes no son los mismos, pero si los demandados.