SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.3.  Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del                  carácter subsidiario de la acción de amparo

El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar: `…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, conocido como el carácter subsidiario de la acción. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente forma: `…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial ’.