SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2015, en horas de la noche se encontraban en sus puestos comerciales ubicados en la avenida Tiahuanaco de El Alto del departamento de La Paz, realizando sus labores cotidianas de venta de productos, repentinamente, escucharon explotar petardos y aparecieron los miembros de la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minorista en artículos varios “18 de mayo”, a la cabeza de Lourdes Nancy Cabrera Aliaga y varias personas desconocidas quienes llevaban palos y botellas, de forma agresiva los expulsaron de sus lugares de comercio, sin que exista una resolución emitida por autoridad competente en la que se exponga la razón de dicha exclusión o suspensión de sus puntos de comercio; es decir, no tenían conocimiento de la causa o motivo para que se les haya restringido su derecho al trabajo y así poder ejercer su legítima defensa. El 3 de septiembre de mismo año, cuando se preparaban para restituir sus puestos de venta, nuevamente los codemandados junto a otros individuos los sorprendieron y obligaron a levantarse de sus comercios, transgrediendo por segunda vez sus derechos; a consecuencia de ello, no pueden ir a trabajar por temor a nuevos enfrentamientos, motivo por el cual se ven imposibilitados de conseguir el sustento diario para sus familias, hasta la fecha no se les hizo conocer disposición o fallo alguno de suspensión o expulsión de sus lugares de comercio que justifique los hechos relatados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- “Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17