SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de      La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 44/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 340 a 341, concedió la tutela disponiendo el cese inmediato de todas las medidas de hecho de las demandadas hacia los accionantes, restituyendo a las mismas sus puestos de venta, evitando asumir acciones por mano propia y que los miembros de la directiva recurran a las instancias que les franquea la ley, aclarando que no se ingresó a considerar el problema de fondo de la Asociación “18 de Mayo”, únicamente se limitó a tutelar derechos y garantías, en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados antes de tomar acciones de hecho contra los impetrantes de tutela, debieron instaurar un proceso administrativo en las instancias correspondientes, en virtud a que toda persona antes de ser juzgada y sancionada debe ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley en la sustanciación de cualquier proceso, a esto se denomina debido proceso que está consagrado en el art. 14.I de la CPE; b) El derecho al trabajo es la facultad que tiene toda persona para realizar cualquier actividad física e intelectual, en condiciones dignas, equitativas sin discriminación en el marco de toda actividad destinada a procurar sustento, alimentación, vivienda y salud; c) El Estado protegerá el ejercicio del derecho al trabajo y estabilidad laboral; d) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, queda de lado cuando concurren medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o personas particulares, mismas que se entienden como acto ilegales arbitrarios que desconocen las instancias legales y procedimentales, actuando con abuso de poder restringiendo derechos y garantías constitucionales; y, e) En el caso concreto opera la excepción a la regla de subsidiariedad al tratarse de medidas de hecho, toda vez que, se está ante un inminente daño irreversible, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque la restricción a otros derechos fundamentales, como ser el de la vida, salud, educación de los impetrantes de tutela y sus familias.