SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Al haber sido notificado el tercero interesado, con la planilla de liquidación, presentó un incidente de prescripción, que mereció el Auto Interlocutorio 50, que posteriormente fue apelado, resolviéndose mediante Auto de Vista 285 declarando probado el incidente planteado; empero, el mencionado fallo carece de fundamentación, no existiendo un análisis jurídico, conculcando derechos y garantías constitucionales; puesto que, no hubo explicación de hecho ni de derecho, del por qué los Vocales ahora demandados revocaron la Resolución del incidente de prescripción, incumpliendo de esta manera su deber de argumentar, cambiando la naturaleza de la asistencia familiar convirtiéndola en una deuda y herencia para las accionantes, pretendiendo sentar un funesto precedente de la normativa judicial boliviana; b) Para que proceda la prescripción y la aplicación del art 1507 del CC, recordaron al tercero interesado que cursa una planilla de liquidación, la cual fue notificada personalmente, y según establece el art. 1503 del citado cuerpo legal, la misma queda interrumpida con dicha notificación; y, c) La asistencia familiar es un derecho indisponible y no un derecho patrimonial como se trató de hacer confundir con el Auto de Vista 285, en el cual no se analizó la naturaleza de la misma, y al no existir otro recurso ordinario, se acudió a la vía constitucional, impetrando se conceda la tutela y se deje sin efecto el mencionado Auto de Vista disponiendo que se mantenga firme el Auto Interlocutorio 50, emitido por el Juez de primera instancia y se continúe con el proceso de asistencia familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La imprescriptibilidad de las obligaciones de asistencia familiar y la prescripción de las Sentencias que condenan al pago
- es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar
- es de carácter irrenunciable e intransferible
- caso una situación cronológica
- III.2.
- una deuda
- REVOCAR