SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial de incidente de prescripción de la obligación de asistencia familiar presentado el 31 de julio de 2012, por el tercero interesado (fs. 65), que fue declarado improbado a través del Auto interlocutorio 50 de 30 de octubre de 2014, emitido por el Juez Primero de Partido, de Sentencia y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 189), fallo que fue recurrido en apelación el 11 de diciembre del mismo año, dando lugar al Auto de Vista 285 de 14 de mayo de 2015, dictado por Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal de Justicia del referido departamento -hoy demandados- mismo que revocó el mencionado Auto interlocutorio, declarando probado el citado incidente (fs. 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La imprescriptibilidad de las obligaciones de asistencia familiar y la prescripción de las Sentencias que condenan al pago
- es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar
- es de carácter irrenunciable e intransferible
- caso una situación cronológica
- III.2.
- una deuda
- REVOCAR