Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.2.3. Informe del tercero interesado
Aniceto Ribera Ramos, a través de su abogado en audiencia señaló que la acción de amparo constitucional fue presentada por las accionantes fuera de plazo; es decir, después de seis meses y dos días de haber conocido el Auto de Vista 285, ahora impugnado, y al no ser “este” un tribunal de tercera instancia, solo se puede definir si hubo vulneración al debido proceso y al no existir aquello, solicitó se declare improcedente la acción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La imprescriptibilidad de las obligaciones de asistencia familiar y la prescripción de las Sentencias que condenan al pago
- es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar
- es de carácter irrenunciable e intransferible
- caso una situación cronológica
- III.2.
- una deuda
- REVOCAR