SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
una deuda
Del mencionado Auto de Vista que hoy es motivo de la presente acción tutelar, consta que las autoridades ahora demandadas declararon probada la excepción de prescripción de la obligación de asistencia familiar, señalando que la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0351/2002-R de 2 de abril, no es vinculante por no tratarse de supuestos fácticos análogos, ya que en el caso en cuestión las beneficiarias -hoy accionantes- cuentan con 31, 34 y 36 años, lo que evidencia que ya no son menores de edad, y por consiguiente no gozan de la especial protección que el Estado otorga a los menores de edad. Por tanto, desde el 2006, fecha en la cual las mismas concluyeron sus estudios universitarios, “…dejaron de necesitar la asistencia familiar por haber logrado profesionalizarse; se concluye que a partir de ese año la asistencia familiar se convirtió en una deuda para el obligado y una acreencia o derecho patrimonial de las beneficiarias; y consiguientemente, el derecho a reclamar su pago se encuentra inmerso en el régimen de prescripción previsto en el Código Civil, máxime si no existe una norma jurídica especifica que establezca la imprescriptibilidad del derecho a la asistencia familiar y menos respecto a las personas mayores independiente (…) habiendo transcurrido en demasia el período de cinco años previsto en el Art. 1.507 del Código Civil, sin que las acreedoras hubieren ejercido su derecho a reclamar el pago, se hacen pasibles a la consecuencia prevista en el Art. 1.492-I del citado código…” (sic).
Esta Sala considera que el fundamento esgrimido por los ahora demandados es suficiente y no carece de una debida fundamentación; puesto que, los mismos señalaron que las obligaciones por asistencia familiar pueden ser afectadas por el tiempo ante su inejecución y por ello le atañe el régimen de prescripción establecido en la norma civil, sin que dicha interpretación vulnere los derechos y garantías denunciados en la presente acción de defensa.
Sobre la denuncia de una inexistente fundamentación; esta Sala considera que los Vocales ahora demandados expusieron razonablemente los argumentos que sustentan su decisión, inicialmente la argumentación para establecer que las obligaciones por asistencia familiar declaradas por autoridad judicial prescriben, y posteriormente sobre los hechos que configuran la prescripción, concluyendo que desde el 2006, fecha en la cual las beneficiarias concluyeron sus estudios universitarios; “dejaron de necesitar la asistencia familiar”; es decir, realizaron un análisis de la prueba y a partir de ello expusieron de manera clara cómo se configuró dicha extinción, desde cuando se inició su cómputo y por tanto desde que momento el ahora tercero interesado se encontraría liberado de la obligación, sin que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda realizar una revalorización de la prueba, máxime si este hecho no fue alegado en la acción de amparo constitucional presentada.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0050/2013-S3 de 20 de octubre, respecto a la obligación de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, estableció que “…deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante”.
Respecto al reclamo sobre la lesión a la seguridad jurídica al ser un principio y no un derecho, no corresponde su tutela mediante la acción de amparo constitucional; por lo tanto, no será revisada en esta instancia. En torno a la supuesta vulneración al derecho a la igualdad, la parte accionante, no acreditó elementos que permitan establecer cómo fue lesionado o vulnerado su derecho invocado, y tampoco señalaron a momento de fundamentar la presente acción tutelar de qué forma el Auto de Vista 285, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La imprescriptibilidad de las obligaciones de asistencia familiar y la prescripción de las Sentencias que condenan al pago
- es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar
- es de carácter irrenunciable e intransferible
- caso una situación cronológica
- III.2.
- una deuda
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