SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.2.

De la revisión de obrados, se tiene que dentro del proceso de divorcio instaurado por Isidora Mamani contra Aniceto Ribera Ramos -hoy tercero interesado-, el Juez de la causa dictó la Sentencia 16 de 5 de marzo de 1997, declarando probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo que sus hijas, Yenny Mariela, Maribel y Lourdes Ximena Ribera Mamani -ahora accionantes- queden bajo la custodia de su madre, fijando una asistencia familiar a favor de las -entonces- menores con cargo al padre.

Posteriormente, por memorial de 30 de julio de 2012, el tercero interesado interpuso incidente de prescripción de la obligación de asistencia familiar, siendo resuelta por Auto Interlocutorio 50 de 30 de octubre de 2014, la que fue objeto de recurso de apelación, dictándose el Auto de Vista 285 de 14 de mayo de 2015, a través del cual las autoridades ahora demandadas revocaron el fallo impugnado, declarando probado el incidente planteado.

Las accionantes reclaman que el Auto de Vista 285, emitido por las autoridades hoy demandadas, carece de fundamentación, puesto que los mismos se limitaron a repetir los argumentos del tercero interesado, sin realizar un análisis lógico jurídico con relación a la categoría o clase de derecho al cual pertenece la asistencia familiar con relación al origen de la obligación; asimismo, alegan que no se puede aplicar la prescripción a una obligación que se encuentra vigente, que es una aberración jurídica afirmar que ya habrían transcurrido cinco años para la prescripción, sin tener una fecha de referencia como finalización de la obligación, concluyendo que los Vocales hoy demandados incurrieron en error al afirmar que sus personas ya no necesitan la asistencia familiar, olvidándose que la misma se acumuló durante varios años, desde cuando eran niñas.