SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió en parte
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 278 a 280, concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes presentaron esta acción de defensa dentro del plazo establecido; puesto que, las mismas se notificaron con el Auto de Vista 285, el 20 de julio del citado año, estando dentro del plazo que señala el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) No existió vulneración a la “tutela legal” ni a la seguridad jurídica; empero si hubo lesión al debido proceso, esto en razón a que el mencionado Auto de Vista emitido por las autoridades ahora demandadas, contiene una contradicción en cuanto al instituto de la prescripción de la asistencia familiar con la Norma Suprema, además de no establecer porqué una deuda o un derecho extra patrimonial, indisponible se convierte en un derecho acreencia patrimonial disponible, demostrando la carente motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La imprescriptibilidad de las obligaciones de asistencia familiar y la prescripción de las Sentencias que condenan al pago
- es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar
- es de carácter irrenunciable e intransferible
- caso una situación cronológica
- III.2.
- una deuda
- REVOCAR