SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que se encuentra privado de libertad por un indebido procesamiento en el que han incurrido las autoridades ahora demandadas; señalando que a Gonzalo Chávez Franco el 23 de noviembre de 2015, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, a solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, pronunció Sentencia condenatoria en contra del accionante por el delito de robo agravado imponiéndole pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el centro de readaptación El Palmar; considerando la pena impuesta, ante la solicitud de la defensa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho Tribunal concedió al mencionado imputado el beneficio de la suspensión de la pena, imponiendo al amparo de los art. 23 y 24 del citado CPP, reglas de conducta; empero, extrañamente no se otorgó el mandamiento de libertad, ante esta circunstancia es que mediante memorial de 25 de noviembre de 2015, solicitó que se haga efectiva su libertad por el principio de legalidad, mereciendo la resolución judicial de 2 de diciembre del mismo año, emitida por la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, que determina rechazar la solicitud de la extensión del mandamiento de libertad bajo el fundamento que la Sentencia dictada en primera instancia no se encuentra ejecutoriada de conformidad con lo establecido en los arts. 366 y 367 del CPP, además de faltarle el cumplimiento de las condiciones impuestas, señala el accionante que esta resolución violenta el debido proceso en razón a que no se consideró ha momento de ser emitida.
El Tribunal Constitucional mediante la SC 327/2013 de 18 de marzo, estableció que no es un requisito indispensable que la sentencia dictada en primera instancia se encuentre ejecutoriada para que se libre el mandamiento de libertad cuando el condenado haya sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena.
Señala el accionante que la resolución cuestionada en la presente causa constitucional, al margen de violentar el debido proceso, tampoco cuenta con la fundamentación debida en razón a que se contradice en el sentido de que el accionante como podría cumplir con las condiciones impuestas cuando se encuentra privado de libertad, por lo que solicita se conceda la tutela y se restablezca la libertad del mismo puesto qué hasta el momento se encuentra privado, en consecuencia se disponga que las autoridades demandadas emitan nueva resolución conforme a ley restituyendo el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4. Análisis en el caso concreto
- de ninguna manera puede estar condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que se desvirtuaría la razón y la naturaleza de dicho beneficio
- 2º Disponer