SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.4.  Análisis en el caso concreto

Inicialmente señalar que en el presente caso, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que a través de la acción de libertad se dilucide el debido proceso, por cuanto el acto lesivo alegado por el ahora accionante, relativo a la negativa por parte de la autoridad demandada, a extender el mandamiento de libertad, por no encontrarse ejecutoriada la Sentencia que dispuso la suspensión condicional de la pena, constituye la causa por la cual el ahora accionante se mantiene privado de su libertad, no siendo exigible el absoluto estado de indefensión dado que aquello materialmente resultaría imposible.

Ahora bien, es posible precisar que, de la lectura y examen del Auto de 2 de diciembre de 2015, a través del que la Jueza Técnica demandada rechazó la solicitud de extensión del mandamiento de libertad solicitado por el impetrante de tutela, lo hizo argumentando que, de antecedentes del proceso, el 23 de noviembre de 2015, se emitió Sentencia en procedimiento abreviado contra Gonzalo Chávez Franco por la comisión del delito de robo agravado imponiéndole una pena de tres años de presidio, sin embargo y tal como señala el art. 356 del CPP, se determinó en la misma Sentencia concederle el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como las obligaciones que debía cumplir el condenado. Más adelante hizo cita de los arts. 367 y 24 del CPP, y en ese marco señaló que el entendimiento de la ley es que el beneficio de la suspensión condicional de la pena, está supeditado a la ejecutoria de la misma en primera instancia, entendimiento que –según esa autoridad- se encuentra plasmado en la “Sentencia Constitucional 0813/2013 de 11 de junio”, que adjuntó en calidad de prueba el impetrante, misma que refiere que: “en el caso que se analizó la Sentencia se encontraba EJECUTORIADA y lo que no debieron hacer los demandados era librar el mandamiento de condena, situación que no es la del caso de autos, debido a que el plazo para la interposición de los recursos de ley se encuentra vigente” (sic).

Así las cosas, respecto al razonamiento vertido por la autoridad ahora demandada, en el Auto que resolvió rechazar la emisión del mandamiento de libertad, al no encontrarse la Sentencia de primera instancia ejecutoriada, resulta imperioso señalar que el art. 367 del CPP, establece los efectos del beneficio de la suspensión condicional de la pena, señalando que: "Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad con el artículo 24 de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida.