Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 37/2015 de 23 de noviembre, pronunciada por las autoridades hoy demandadas; dentro de una salida alternativa de procedimiento abreviado, se condenó al accionante a cumplir la pena de tres años de reclusión en el centro de readaptación El Palmar, indicando que en caso de darse los presupuestos establecidos en el art. 366 del CPP, tratándose de un primer delito y no registrando antecedentes penales, conforme se tiene acreditado por el REJAP, se concederá al accionante la suspensión condicional de la pena por el periodo de doce meses bajo cinco reglas a seguir especificadas en la resolución de los demandados (fs. 7 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4. Análisis en el caso concreto
- de ninguna manera puede estar condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que se desvirtuaría la razón y la naturaleza de dicho beneficio
- 2º Disponer