SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. El accionante por memorial de 25 de noviembre de 2015, pide se haga efectiva la libertad por el principio de legalidad (fs. 16 a 17) el mismo que es resuelto por la autoridad accionada por Auto de 2 de diciembre del mismo año, por el cual en base al fundamento que se plasmó en el auto de 27 de noviembre de 2015, conforme al art. 367 del CPP, entendiendo que el espíritu de la ley es el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el cual está supeditado a la ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia, entendimiento que se encuentra plasmada en la SC 813/2013 de 11 de junio, que es adjuntada en calidad de prueba en el memorial, por lo que el tema planteado en la misma no es del caso que hoy se trata, por lo que rechaza la solicitud de extensión de mandamiento de libertad requerido por Gonzalo Chávez Franco, por no encontrarse ejecutoriada la sentencia de primera instancia además de faltarle el cumplimiento de las condiciones impuestas (fs. 18 y 18 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4. Análisis en el caso concreto
- de ninguna manera puede estar condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que se desvirtuaría la razón y la naturaleza de dicho beneficio
- 2º Disponer