SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la ilegal retención de fondos de la FAB-TAM y todo lo determinado por la nota de      14 de julio de 2015 y en consecuencia se ordene al Banco Unión S.A. la ejecución de lo mencionado; b) La anulación del procedimiento ilegal incoado por el SIN en contra del FAB, hasta la notificación con la orden de fiscalización inclusive; c) Se establezca costas, además de daños y perjuicios contra los demandados; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por existir claros indicios de ilícitos penales.                              

Jacqueline Bernarda Rojas Zeballos, Gerenta Distrital La Paz I del SIN, presentó informe escrito, corriente a fs. 352 a 366 vta., señalando que: a) Reiteró la cronología realizada por su antecesor en el cargo, desde la Orden de Fiscalización hasta nota CITE: SIN/DGLPZ-I/DJCC/UCC/NOT/2982/2015;         b) El 24 de noviembre de 2015, el ahora accionante presentó amparo constitucional contra Ernesto Rufo Mariño Borquez, ex Gerente Distrital La Paz I del SIN, pidiendo se deje sin efecto la retención de fondos, acción que conoció la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su calidad de Tribunal de garantías, misma que emitió la       Resolución 92/2015 denegando la tutela solicitada, elevándose en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, la presente acción de defensa es manifiestamente improcedente por existir identidad de sujeto, objeto y causa y por no haberse pronunciado en la acción anterior, fallo definitivo que gozaría de la calidad de cosa juzgada material de acuerdo a la SC 0163/2004-R de 4 de febrero y SCP 0173/2012 de 14 de mayo; además en aquella oportunidad el accionante retiró la acción planteada contra Ernesto Rufo Mariño Borquez, debido a que la misma debió ser interpuesta contra la totalidad de autoridades que lesionaron sus derechos; c) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante no demostró, ni ofreció prueba que demuestre que agotó las vías, más cuando pretende dejar sin efecto una resolución ejecutoriada que tiene calidad de título de ejecución tributaria, contra la cual no se planteó los mecanismos de defensa oportunos; d) Mediante memorándum 178/10 de 19 de febrero de 2010, se designó a Iván Federico Contreras Joffre como representante legal del NIT 122905020 de la FAB ante el SIN, hasta el 11 de noviembre de 2015, extremo inscrito en el SIRAT; notificándole a éste con la Orden de Fiscalización, Vista de Cargo y Resolución Determinativa, al amparo del art. 91 del CTB, que refiere sobre la notificación de las personas jurídicas, gozando las mismas de plena validez;     e) Iván Federico Contreras Joffre fue nombrado representante legal de la FAB ante el SIN, por el propio sujeto pasivo mediante memorándums 178/10, 150/11 de 28 de marzo de 2011, 07/12 de 20 de enero de 2012 y 01/12 de      2 de enero de 2013, si bien el mencionado pese a haber sido designado en el cargo por varias ocasiones, hubiera considerado no tener esa calidad, por jerarquía debió informar a sus superiores sobre las notificaciones que le realizó la Administración Tributaria, además luego de la notificación con la orden de fiscalización el accionante asumió defensa a través de diversas notas y solicitudes de ampliación de plazos; f) Sobre la exención de pago de impuestos por parte de la FAB reiteró lo señalado por su antecesor, al igual que lo referente a la nota de 14 de julio de 2015, además lo referente a la vulneración al derecho a la defensa y presunción de inocencia; y, g) La retención de fondos se dio a causa del incumplimiento de las obligaciones tributarias en las que incurrió la parte accionante.