SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
concedió en parte
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 406 a 408, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad del procedimiento tributario hasta la notificación con la Vista de Cargo “84/2013”, misma que debe notificarse personalmente al actual Comandante General de la FAB; b) La suspensión de las retenciones de fondos de la FAB; c) Los montos retenidos quedarán en custodia mientras se resuelva en revisión el presente fallo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; d) Sin costas por ser una institución del Estado y conforme a la jurisprudencia; y, e) Se desestima la solicitud de los demandados de declarar improcedente la presente acción de defensa; bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante el pedido de los demandados de declarar improcedente la presente acción por identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción de igual naturaleza, se debe considerar que en la anterior acción constitucional planteada se denegó la tutela solicitada por no haberse cumplido con la legitimación pasiva, en el entendido que se retiró la misma en contra Ernesto Rufo Mariño Borquez; es decir, no se ingresó al fondo de la problemática planteada, motivo por el cual ese Tribunal de garantías no estuviera inhabilitado de conocer la presente acción; 2) El representante legal de la FAB es su Comandante General de acuerdo a los art. 243 y 246 de la CPE y la LOFA; y, 3) Se aperturó el NIT 122905020 a nombre de la FAB y para efectos de representación legal de dicho NIT se emitieron los memorándums de 19 de febrero de 2010 y 2 de enero de 2013, a nombre de Iván Federico Contreras Joffre, mismos que especifican expresamente que el referido es representante legal del indicado NIT y no que ostente la representación legal de la FAB, como establece el art. 75 del CTB; por tanto, ninguna de las partes presentó instrumento público que acredite que el mencionado sea el representante legal de la FAB; por lo que, las notificaciones realizadas con la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, fueron realizadas a una persona que no tenía la representación legal de la mencionada institución, vulnerando con ello el debido proceso, derivado en la ejecutoria de la Resolución Determinativa y que el SIN ingrese a la etapa de ejecución tributaria, impidiendo que la institución accionante asuma defensa, dando lugar a la retención de fondos.
En vía de complementación y enmienda, se señaló que la FAB tomó conocimiento del procedimiento administrativo a partir de la retención de fondos, por tanto se encontraría dentro el plazo de seis meses; y que no se anuló la Vista de Cargo como solicitó el accionante, sino se ordenó que se notifique al Comandante General de la FAB con el mismo, conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16