SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la defensa, debido proceso y a la presunción de inocencia; al considerar que, el SIN notificó la Resolución Determinativa “0285/2014”, al representante registrado ante la administración tributaria para efectos de administrar el NIT de la FAB, desconociendo que el personero y representante legal de dicha institución es el Comandante General, en aplicación al art. 24 del CTB, quien no fue notificado de forma personal ni por cédula, con ninguna orden de verificación, fiscalización, vista de cargo o resolución determinativa, enterándose del proceso tributario cuando se congelaron sus fondos -medidas de hecho- a través de una simple nota, canalizada por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público que no tuviera facultad para aquello, situación que ocasionó daños y perjuicios irreparables al TAM; consiguientemente, la notificación mencionada sería nula de pleno derecho, más cuando el supuesto representante legal devolvió la Resolución Determinativa “00735/13” por no ostentar dicha condición e indicando que quien debía ser notificado era el Comandante General de la FAB, extremo que no fue tomado en cuenta, además la comunicación incorrecta se constituiría en la causa por la que no pudo presentar descargos o demostrar que la pretensión buscada no correspondía, por disposición del art. 131 de la LOFA, ya que debido a ser una institución fundamental del Estado estarían exentos del pago de tributos fiscales, aduaneros o municipales e incluso la FAB como parte de las FF.AA. se regiría únicamente por las leyes y reglamentos militares; por tanto, la pretensión del SIN de fiscalizar y ordenar la retención de sus fondos no sería viable, al no sustentarse la misma en normativa militar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16