SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que el SIN notificó la Resolución Determinativa “0285/2014”, a Iván Federico Contreras Joffre, representante registrado ante la administración tributaria para efectos de administrar el NIT del FAB, desconociendo que el personero y representante legal de dicha institución es el Comandante General -accionante-, en aplicación al art. 24 del CTB, quien no fue notificado de forma personal ni por cédula, con ninguna orden de verificación, fiscalización, vista de cargo o resolución determinativa, enterándose del proceso tributario cuando se congelaron sus fondos -medidas de hecho- a través de una simple nota, canalizada por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público que no tuviera facultad para aquello, situación que ocasionó daños y perjuicios irreparables al TAM; consiguientemente, la notificación mencionada sería nula de pleno derecho, más cuando el supuesto representante legal devolvió la Resolución Determinativa “00735/13” por no ostentar dicha condición e indicando que, quien debía ser notificado era el Comandante General de la FAB, extremo que no fue tomado en cuenta, además la comunicación incorrecta se constituiría en la causa; por la que, no pudo presentar descargos o demostrar que la pretensión buscada no correspondía, por disposición del art. 131 de la LOFA, ya que debido a ser una institución fundamental del Estado estarían exentos del pago de tributos fiscales, aduaneros o municipales e incluso la FAB como parte de las FF.AA. se regiría únicamente por las leyes y reglamentos militares; por tanto, la pretensión del SIN de fiscalizar y ordenar la retención de sus fondos no sería viable, al no sustentarse la misma en normativa militar; por lo que, considera que se lesionó su derecho a la defensa, debido proceso y a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16