SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
Marvell José María Leyes Justiniano Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por intermedio de sus representados Juan Mario Querejazu Yaksic y Carlos Fernando Salas Carrasco, presentó informe escrito cursante de fs. 38 a 42 vta., ratificándolo en audiencia, señaló: a) Por imperio del art. 302 de la CPE la planificación de ordenamiento territorial como el uso de suelo con competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el ámbito de su jurisdicción; b) El trámite administrativo de aprobación de urbanización de la ahora accionante, se sujeta a las Ordenanzas Municipales (OOMM) 1091/97 y 4100/2010, vigentes por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, que determina la obligatoriedad de cesión de superficies de terrenos para áreas verdes, equipamiento y vías en un porcentaje mayor al 41% en caso de ser necesario, sin obligación de compensación alguna por parte del municipio; c) Los actos administrativos pronunciados por las autoridades demandadas, si bien se presumen válidos, son susceptibles de nulidad a través de los recursos administrativos previstos en los arts. 32, 35, 56, 64, 66, 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, d) La accionante, no planteó en la vía contenciosa administrativa, la nulidad de las cesiones exigidas por los arts. 48 y 55 de la OM “1061” y art. 15 de la OM “4100”, por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, siendo por ello improcedente conforme a los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 15