SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 138 a 142 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Contra la RA 106/2014, la accionante planteó recurso de revocatoria que mereció la RA 131/2014, que confirmó lo impugnado, contra esta Resolución, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Ejecutiva 117/2015, que confirmó la resolución pronunciada por la Subalcaldía Comuna Molle; y, 2) De conformidad con el art. 70 de la LPA y 125.II de su Reglamento, debió activar el proceso contencioso administrativo para revisar, revocar o anular el acto administrativo denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales, por lo que la acción es improcedente por subsidiariedad, en aplicación del art. 53.3 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 15