Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de diciembre de 2014, planteó recurso de revocatoria, sustentando que se aplicó la “OM 1061/91” por encima de las previsiones de los arts. 56, 57 y 203 de la CPE, citó como precedentes las SSCC 0037/2006 de 22 de mayo, 010/2004-R de 22 de enero, relativas a los atributos del derecho de propiedad y la voluntariedad de la cesión, así como el Auto Supremo 451/2013 de 30 de agosto, aplicable por analogía con relación a la obligatoriedad de expropiación previa indemnización justa (fs. 14 a 15 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 15