SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.5          Análisis del caso concreto

En el proceso administrativo de aprobación de plano de urbanización, las autoridades administrativas demandadas ordenaron que la demandante de tutela, otorgue una escritura traslativa de dominio sobre el 62.43% de su propiedad (1922,90 m2), mismo que excede el 41% de cesión obligatoria para uso de vías, afectándose una diferencia de 21,43% (660,10 m2) que debieron ser materia de expropiación previo pago de justo precio, en instancia de recurso de revocatoria y jerárquico se dio preferente aplicación al art. 55 de la “OM 1061/91”, inobservando el contenido de los arts. 56, 57 y 203 de la CPE, y la jurisprudencia contenida en las SSCC 0037/2006 de 22 de mayo y 010/2004-R de 22 de enero, lo que vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación, afectando de manera directa su derecho de propiedad.

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción en aplicación del art. 53.3. del CPCo, por considerar que la reclamación de la accionante, ante el agotamiento de la instancia administrativa, y según el art. 70 de la LPA debió ser sometida a la jurisdicción ordinaria por medio del proceso contencioso administrativo, debiendo quedar claramente establecido que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no tiene por objeto dirimir derechos controvertidos, sino la comprobación de la conculcación de derechos y garantías constitucionales, para cuya funcionalidad y conforme al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo no se requiere el agotamiento del contencioso administrativo como erróneamente razonó el Tribunal de garantías.

La aparente lesión al debido proceso vinculado a la falta de fundamentación en las Resoluciones Administrativas impugnadas, consistiría en la falta de pronunciamiento sobre los agravios expuestos en los recursos de revocatoria y jerárquico, que se sustentó en la aplicación de los arts. 56, 57 y 203 de la CPE, y la jurisprudencia contenida en las SSCC 0037/2006 de 22 de mayo y 010/2004-R de 22 de enero, cuyo contenido esencial, resultaría afectado y se opone al art. 55 de la OM “1061/91”, es decir, las autoridades demandadas en ninguna de las instancias habrían desvirtuado los argumentos expuestos en los recursos, materializando así la restricción a la garantía del debido proceso; sin embargo, dicha afirmación no resulta cierta, de la revisión de la RA 131/2014 se advierte como fundamento que aplicó el art. 48 de la OM “1061/91” que dispone que en todo proceso de regularización (el solicitante) “deberá transferir a título gratuito a la Municipalidad, áreas destinadas a vías públicas, áreas verdes, equipamiento y áreas de compensación, por tanto, estando en plena vigencia la normativa señalada” (sic), asimismo, señala que la Subalcaldía Comuna Molle, en el informe DOT 186/2014 estableció que el caso se adecúa al art. 55 de la referida norma; idéntico entendimiento se expuso en la Resolución Ejecutiva 117/2015 que señaló “El Reglamento de Urbanización y Subdivisiones aprobado por Ordenanza Municipal 1061/91, se encuentra vigente y conforme al Informe Técnico DGUT 110/2015 de 9 de febrero de 2015, se ha aplicado en la emisión de la RA 106/2014 de 27 de noviembre de 2014, por lo que corresponde dar cumplimiento” (sic), estas exposiciones, expresan que los demandados desestimaron la solicitud de someter a expropiación y pago de justiprecio el 21,43% (660,10 m2) del total del terreno propiedad de la accionante, amparados en la aplicación obligatoria del art. 55 de la OM “1061/91”, que se constituye en el núcleo de la fundamentación, siendo esta clara e inteligible, así se tiene del Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo “…la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (SCP 0282/2015-S1 de 2 de marzo), de lo que se concluye que la pretendida vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, carece de mérito.

Finalmente, la accionante, en el planteamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, sustentó la violación de los arts. 56, 57 y 203 de la CPE, relacionados con la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0037/2006 de 22 de mayo y 010/2004-R de 22 de enero, este razonamiento está dirigido a la impugnación de los arts. 48 y 55 de la OM “1061/91”, misma que se presume constitucional conforme al art. 4 del CPCo, refiriendo que: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”, no siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de la citada norma, su cumplimiento a través de las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades demandadas, deviene en obligatorio; en consecuencia, los límites impuestos al derecho de propiedad resultantes del trámite de aprobación de proyecto de urbanización, no resultan siendo discrecionales ni arbitrarios, sino reglados y fundados en el interés colectivo expresado en la Ordenanza Municipal.