SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Subalcaldía Comuna Molle, inició el trámite administrativo de aprobación de plano o proyecto de urbanización 684/2013, sobre un predio de su propiedad con una extensión de 3080 m2 de superficie, de acuerdo al informe técnico CM-2033/2013 las autoridades referidas establecieron una afectación para vías con superficie de 1922,90 m2 equivalentes al 62.43% del total el predio, recomendando tramitar la expropiación del excedente que supera el 41% obligatorio; es decir, la expropiación de 21.43% de la superficie total del predio, motivo por el cual, por memorial de 26 de noviembre del mismo año, inició la solicitud de expropiación para que se le indemnice por aquel porcentaje equivalente a 660,10 m2; sin embargo, mediante informe DOT 186/2014 de 12 de febrero, el departamento de Ordenamiento Territorial desestimó lo impetrado, por considerar que es aplicable el art. 57 de la Ordenanza Municipal (OM) “1061/91”, señalando que cuando una urbanización contemple superficies para vías y espacios de uso que exceden los porcentajes consignados, el propietario deberá ceder a título gratuito la totalidad de estas superficies, sin obligación de indemnización municipal.
Por Resolución Administrativa (RA) Municipal 106/2014 de 27 de noviembre, las autoridades la Subalcaldía Comuna Molle, arbitrariamente y sin mayor fundamentación, determinaron que la solicitante suscriba la minuta traslativa de dominio de terreno por 1922,90 m2 (62.43% de la superficie total del terreno) a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con destino a la regularización de vías; interpuso recurso de revocatoria alegando la violación de su derecho de propiedad en sus elementos de uso, goce y disposición, indemnización por expropiación, igualdad jurídica, y la aplicabilidad por analogía de la SC 0037/2006 de 22 de mayo, sin mayor fundamentación y solo citando el art. 55 de la OM “1061/91”, las autoridades demandadas mediante RA 131/2014 de 31 de diciembre, desestimaron su impugnación; conforme a procedimiento interpuso recurso jerárquico, nuevamente sin una adecuada fundamentación, por Resolución Ejecutiva 117/2015 de 20 de abril, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba rechazó el recurso confirmando la RA 106/2014, impidiendo de esta manera concluir que dichas resoluciones no fueron resultado de una correcta y objetiva valoración técnico jurídica, de las normas constitucionales, especiales y municipales vigentes, convirtiéndose en decisiones arbitrarias y discrecionales que vulneraron la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 15