SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que en el conflicto jurídico en revisión se alegó la restricción de la garantía al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la propiedad privada, por cuanto las autoridades administrativas, a su turno, dispusieron que la accionante, otorgue una escritura traslativa de dominio sobre el 62.43% de su propiedad (1922,90 m2), mismo que excede el 41% de cesión obligatoria para uso de vías, afectándose una diferencia de 21,43% (660,10 m2) que debieron ser materia de expropiación previo pago de justo precio, a tiempo de plantear los recursos de revocatoria y jerárquico sustentó su derecho en la aplicación preferente de los arts. 56, 57 y 203 de la CPE, y la jurisprudencia contenida en las SSCC 0037/2006 de 22 de mayo y 010/2004-R de 22 de enero, aspectos que no fueron considerados en ninguna de las resoluciones impugnadas, lo que vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación, manteniendo la restricción a su derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 Análisis del caso concreto
- Fragmento 15