SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Para ello el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria debe cumplir ciertas exigencias, como ser: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda.
En el caso, mínimamente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por las autoridades demandadas, debieron demostrar que esa labor interpretativa resultó escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente e identificar las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Administrativo; asimismo, precisar los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; en el caso los accionantes, tampoco cumplieron con lo señalado precedentemente, consiguientemente, a causa de la omisión señalada y atribuible a las accionantes, este Tribunal, se halla impedido de considerar lo impetrado por las mismas razones expuestas precedentemente, por lo que al amparo de los antecedentes descritos, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis del fondo de la causa.
Asimismo, corresponde aclarar que en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se analizó el caso del coaccionante Mauricio Alejandro Coca Perraillon, por cuanto el mismo, pese a haber interpuesto la presente acción tutelar el 12 de octubre de 2015; éste, posterior a la admisión de la misma, que se produjo el 15 del mismo mes y año, presentó su desistimiento el 20 de enero de 2016, misma que fue aceptada posteriormente por el Tribunal de garantías por Auto de 21 del mes y año referido, tal cual se evidencia de las Conclusiones II.5 y II.6 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR