SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
Roger Gonzalo Tribeño Herbas Consejero del Consejo de la Magistratura, mediante memorial presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs. 250 a 251 vta., presentó informe, manifestando que: a) Los accionantes fueron designados conciliadores por el ex Consejo de la Judicatura, en vigencia de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dependiente del entonces Poder Judicial, que al presente fue reemplazado por una nueva institucionalidad como es el Órgano Judicial, que fue creado por la Constitución Política del Estado y Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, Ley de Adecuación de Plazos para la elección de los Vocales Electorales Departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley del Órgano Judicial y otras; b) De todo ello, no es evidente que dependan del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y mucho menos que estén sujetos a la Ley de Arbitraje y Conciliación abrogada, al Decreto Supremo (DS) 28471 de 29 de noviembre de 2005 y la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje; c) Los Centro de Conciliación dependientes del Órgano Judicial, dejaron de existir jurídicamente al ser abrogada la Ley de Arbitraje y Conciliación; y, al establecer la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje que los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje y Centros de Arbitraje, deben tramitar su personería jurídica, registrarse en el Ministerio de Justicia y adecuar en sesenta días su reglamento a la Ley aludida; d) La nueva Ley de Conciliación y Arbitraje, al abrogar la Ley de Arbitraje y Conciliación, los Centros de Conciliación dependientes de la Corte Suprema de Justicia, no tienen razón ni sustento legal para su funcionamiento; y, e) Pudieron haber originado responsabilidad administrativa, civil y penal, si hubieran permitido el funcionamiento de un Centro de Conciliación en forma ilegal y al margen del ordenamiento jurídico, por lo que niegan haber vulnerado los derechos de los accionantes.
Los co-demandados, Freddy Sanabria Taboada, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura, Isidro García Carballo, Director Nacional de Recursos Humanos de la misma institución, no presentaron informe, ni se hicieron presentes en audiencia pese a su legal citación (fs. 306 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR