Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de enero de 2016, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Guehisa Solis Salazar y Mauricio Alejandro Coca Perraillon este último por si y en representación de Betzabe Arratia Ávila contra Freddy Sanabria Taboada, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura e Isidro García Carballo, Director Nacional de Recursos Humanos de la misma institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR