SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
i)
Los accionantes denunciaron que, las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que: i) Isidro García Carballo, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, mediante memorándums CM-DIR.NAL. RR.HH. J-0252/2015, CM-DIR.NAL. RR.HH. J-0253/2015 y CM- DIR.NAL. RR.HH. J-0254/2015, todos de 20 de Julio, dispuso la cesación de sus funciones en el Cargo de Profesionales III del Centro de Conciliación de Cochabamba; y, cuando interpusieron recurso de revocatoria contra los mismos, por Resolución DIR. NAL. RR.HH. 003/2015, resolvió confirmar la cesación emitida, invocando una serie de normas administrativas vinculadas a la conciliación pero interpretadas a la luz de sus intereses y conveniencia; y, ii) Los Consejeros del Consejo de la Magistratura, ante el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución anterior, no emitieron ningún pronunciamiento incurriendo en silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR