SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denunciaron que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, trabajo y estabilidad laboral, debido a que mediante memorándums, CM-DIR.NAL. RR.HH. J-0252/2015, CM-DIR.NAL. RR.HH. J-0253/2015 y CM- DIR.NAL. RR.HH. J-0254/2015, todos de 20 de Julio, dispusieron la cesación de sus funciones en el Cargo de Profesionales III del Centro de Conciliación de Cochabamba; y, cuando interpusieron recurso de revocatoria contra los mismos, por Resolución DIR. NAL. RR.HH. 003/2015, resolvieron confirmar la cesación emitida, invocando una serie de normas administrativas vinculadas a la conciliación pero interpretadas a la luz de sus intereses y conveniencia.
Del antecedente citado, se establece que los accionantes denunciaron la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral, argumentando que las autoridades demandadas dispusieron su cesación de sus funciones realizando una interpretación de las normas vinculadas a la conciliación, las mismas interpretadas de manera subjetiva.
De un análisis integral del memorial de acción de amparo constitucional, presentado, se llega a establecer que en realidad, los accionantes pretenden a través de esta acción tutelar, que este Tribunal Constitucional Plurinacional efectué una revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que realizaron las autoridades demandadas a tiempo de determinar la cesación de sus funciones.
A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señaló que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarias o administrativos, sino cuando se demuestre que esa labor interpretativa resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo, asimismo que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR