SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0514/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
a)
El abogado del accionante, Iván Perales Fonseca, ratificó inextenso el tenor de la demanda, ampliándola puntualizó que: a) Amparó su petitorio en la SCP “748/2015-S1”, pues la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando existen aprehensiones ilegales que no fueron reparadas por el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público, toda vez que presentaron solitudes destinadas a la investigación y reparación de las infracciones acusadas; y, b) En cuanto a la exposición de la imagen, sin su consentimiento; la Jueza de la causa, en audiencia de 12 de enero de 2016, dispuso conminar al fiscal, a fin de que denuncie ante el Ministerio Público aquellos actos que no se adecúan a la ley; concediéndole además treinta días para averiguar la verdad histórica de los hechos, después de lo cual no efectuaron ningún reclamo.
Félix Rocha Revollo, Director Distrital de la FELCC, mediante informe escrito remitido el 26 de febrero de 2016, que cursa a fs. 61 y vta., expuso que: a) No está inmiscuido en investigaciones específicas cuya labor y seguimiento corresponde a los investigadores, sobre los que ejerce tuición administrativa, como corresponde a los mandos jerárquicos de los organismos policiales, cual manda la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Manual de Funciones y Actuaciones para la FELCC; y, b) De manera falsa y temeraria se aseveró que hubiera ordenado que el sindicado sea sacado de la FELCC de El Alto para ser filmado por cámaras de televisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- III.2.
- III.3.1. En relación a la aprehensión ilegal del accionante
- III.3.2.
- CONFIRMAR