SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0514/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.3.1. En relación a la aprehensión ilegal del accionante
De acuerdo a la problemática planteada por el accionante, Javier Flores Mamani, Fiscal de Materia; instruyó su detención indebidamente, por cuanto modificó su situación procesal de arrestado a detenido, frente a lo cual, una vez que fue remitido ante el control jurisdiccional, a cargo de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; interpuso el incidente de aprehensión ilegal que dicha autoridad declaró infundado mediante Resolución 19/2016 de 12 de enero, aspecto éste que fue corroborado a través de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiéndose inclusive que ésta, no fue objeto del recurso de apelación, el cual constituye un mecanismo procesal específico de defensa, idóneo y oportuno, destinado a procurar su revisión, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad, así como disponer la restitución del derecho a la libertad que ahora demanda, pidiendo la declaratoria de ilegalidad de su aprehensión.
Consecuentemente, -ante tal omisión- por parte del afectado; cabe establecer que la acción tutelar opera únicamente en caso de que no se hubiera restituido tal derecho; empero, después de proceder a agotar la vía ordinaria correspondiente, aspecto que amerita la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que restringe cualquier análisis de fondo en relación a los hechos que la hubieran motivado, pues su compulsa correspondía a la autoridad judicial de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- III.2.
- III.3.1. En relación a la aprehensión ilegal del accionante
- III.3.2.
- CONFIRMAR