SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0514/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0514/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

i)

Javier Flores Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia presentó informe oral, manifestando que: i) La participación policial se efectuó en el marco del art. 230 del CPP, ante una denuncia que identificó un vehículo similar en otro hecho delictivo que estaría rondando la zona y habiendo reclamado la aplicación del   art. 226 del CPP, su adecuación es innecesaria en relación con el art. 236 del CPP; ii) Luís Fernando Acho, con quien fue encontrado y que desapareció de la escena sin ser consignado, de acuerdo al art. 393 bis del CPP; posteriormente, pidió nuevo día y hora de declaración sobre lo sucedido, por estar presionado y amenazado de muerte por los familiares del accionante, contradijo la versión utilizada; iii) No podría sostener que estaría en la zona de su domicilio pues éste se encuentra al otro extremo; iv) Esta sería la segunda acción de libertad, puesto que denunció los mismos hechos ante el Juzgado Cuarto de Sentencia, que le conminó a tomar recaudos contra los policías que intervinieron, lo cual cumplió al constar los informes en el expediente, aclarando que no se instruyó ninguna acción penal; v) Según acta de medidas cautelares, el accionante no apeló y tampoco presentó ningún memorial a partir del 5 de enero de 2016, reclamando el cumplimiento de alguna obligación, por lo que evidencia actos de intimidación por parte del abogado del accionante; y, vi) Sobre la exposición pública, recomendó al investigador asignado el cumplimiento de todos y cada uno de los actos investigativos; que notifique a Manuel Flores Choque; Ángel Mayta; al encargado de llaves Henry Mamani y a Claudio Cuba, a fin de que informen respecto a su intervención policial y la supuesta exigencia de dinero; quienes a su vez, negaron los hechos, por lo que pidió se notifique al imputado con tales actuados, situación que fue de su conocimiento por estar presente en la misma audiencia, correspondiéndole más bien efectuar el seguimiento por cuanto incluyó éstos aspectos en la resolución conclusiva.

Claudio Cuba Mamani, Investigador de la FELCC, a través de informe escrito presentado el 26 de febrero de 2016, cursante a fs. 57 y vta., indicó que: i) Por segunda vez, el accionante interpuso acción de libertad en contra de él, con los mismos argumentos, pues a través de la Resolución “02/2016”, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal denegó la misma, toda vez que no sacó, ni exhibió al detenido para que sea filmado por cámaras de televisión y menos sea expuesto a los medios de comunicación social; y, ii) Ratifica lo informado, en sentido de que el 11 de enero de 2016, recibió un informe de intervención policial preventiva con acción directa de Manuel Flores Colque y Angel Mayta Justo, quienes condujeron a Damián Colque Limachi como arrestado, lo cual notificó al Ministerio Público; solicitando por ello antecedentes de índole policial adjuntos al cuaderno de investigación y que consigna el presunto delito de robo de 19 de mayo de 2015; prosiguiendo luego con las diligencias de rutina.

Rogelio Machaca, Encargado de Celdas de la FELCC de El Alto, presentó informe oral en audiencia, expresando que: El 12 de enero de 2016, se encontraba de turno como custodio de los arrestados y que en ningún momento sacó al accionante de las celdas, hasta que llegó la orden para que sea remitido al Juzgado.