SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

Marlene Jimena Quintana Cors, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Uncía del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó que: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña, adolescente, el 25 de septiembre de 2015, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva;  b) Por memorial de 25 de noviembre del mismo año el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue suspendida para el 8 de diciembre de 2015 y posteriormente para el 14 de igual mes y año en razón a la acefalia de asistente de despacho, siendo denegada su solicitud y habiendo sido interpuesto recurso de apelación, se dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; c) Se tiene a través de la representación de la Actuaria codemandada en suplencia legal que no obstante haberse advertido al accionante la provisión de recaudos de ley al momento de haberse deferido la interposición de su recurso a fin de remitir el testimonio de apelación, este no proveyó los mismos, por lo que mediante decreto de 12 de enero de 2016, dispuso se remita el expediente en original al Tribunal de alzada, habiéndose cumplido con el envió vía courier; y, d) El ahora accionante no demostró responsabilidad durante todo el proceso; asimismo, frente a la ausencia de los presupuestos establecidos por la ley procesal no puede aducirse una ilegal o indebida detención, por lo que pidió se deniegue la tutela.

Marlene Elizabeth Patzi Mamani, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Llallagua del mismo departamento, mediante informe presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó que asumió la suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Uncía del citado departamento desde el 25 de septiembre de 2015, por lo que ante la apelación formulada en audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante la autoridad demandada ordenó al mismo proveer los recaudos de ley; sin embargo, este nunca se aproximó por cuanto no pudo elevarse el testimonio de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pese a estar concluido el acta; ya que, sería absurdo que su persona como titular de Llallagua tenga que erogar gastos en pasajes a Uncía y de envío, además de las fotocopias del testimonio, por lo que el 8 de enero de 2016, representó este hecho ante la Jueza demandada solicitando que dicha autoridad disponga lo que corresponda y por decreto de 12 de ese mes y año se ordenó el envío del proceso en original bajo responsabilidad del accionante. Argumentos por los que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad presentada.