SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que según lo referido por la autoridad y funcionaria demandadas en sus informes señalaron que ya se habría remitido la apelación planteada, si ello resultara evidente se habrían enviado antecedentes al Tribunal de apelación luego de veintinueve días, lo que demuestra una excesiva dilación contraria a la norma que determina el plazo de veinticuatro horas para la remisión de actuados, por lo que su situación jurídica debió ser resuelta hasta fines del mes de diciembre; sin embargo, continua detenido. Es así que, al evidenciar que se iba a presentar una acción de libertad, recién se procedió con la transcripción del acta y envió vía courier, no evidenciándose a qué hora se habría entregado la documentación a la empresa de envíos; toda vez que, presentó la acción de libertad el 12 de enero a horas: 17:30; por lo mencionado, al haberse vulnerado el principio de celeridad corresponde se conceda la tutela en virtud de la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR