SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Jueza de Partido de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad presentada no cumple con los presupuestos descritos en el art. 125 de la CPE; toda vez que, en ningún momento se demostró que la vida del accionante esté en peligro y que el mismo este siendo ilegalmente perseguido o que estuviere indebidamente procesado o privado de su libertad; 2) Se puede establecer la existencia de una apelación incidental pendiente habiendo transcurrido treinta y un días en que no se remitió el cuaderno procesal, bajo esos antecedentes se podría reencausar la acción libertad en los presupuestos de la acción de amparo constitucional; sin embargo, tampoco podría ingresarse al análisis de fondo puesto que el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la naturaleza subsidiaria de este medio de defensa, por lo que el accionante pudo recurrir a otros medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos; 3) La parte accionante y demandada deben comunicar al Tribunal de alzada la activación paralela de la acción de libertad para que no exista duplicidad de fallos; sin embargo, en el presente caso habiéndose revisado la acción de libertad presentada, no se ofrece pruebas con relación al desistimiento que se hubiese planteado en la apelación incidental; y, 4) El accionante debió haber denunciado la referida dilación en la remisión de la apelación planteada a la instancia disciplinaria del Órgano Judicial sin perjuicio de denunciar los actos lesivos de sus derechos ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR