Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Consta informe presentado el 14 de enero de 2016, por Marlene Jimena Quintana Cors, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Uncía del departamento de Potosí -hoy demandada- (fs. 5 a 6 vta.); asimismo, cursa informe presentado la misma fecha por Marlene Elizabeth Patzi Mamani, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Llallagua del mismo departamento -hoy codemandada- (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR