SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 13

En este contexto, si bien resulta pertinente generar el análisis de la revisión, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en atención a las exigencias del derecho a la defensa como ...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo…”; atendiendo igualmente al deber procesal emergente del        art. 235.2 de la CPE, que obliga a que los demandados -en este caso, Ronny Mendizabal, Fiscal de Materia y Adolfo Cárdenas Machicado, Director de la Policía, ambos de la provincia Ichilo- deban cumplir con sus responsabilidades, por cuanto tienen la obligación de asistir a la audiencia y presentar su informe, adjuntar la prueba pertinente aludida en la acción de libertad y de no hacerlo, -ante tal incumplimiento u omisión- corresponde presumir la veracidad de los hechos denunciados.