SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 13
En este contexto, si bien resulta pertinente generar el análisis de la revisión, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en atención a las exigencias del derecho a la defensa como “...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo…”; atendiendo igualmente al deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE, que obliga a que los demandados -en este caso, Ronny Mendizabal, Fiscal de Materia y Adolfo Cárdenas Machicado, Director de la Policía, ambos de la provincia Ichilo- deban cumplir con sus responsabilidades, por cuanto tienen la obligación de asistir a la audiencia y presentar su informe, adjuntar la prueba pertinente aludida en la acción de libertad y de no hacerlo, -ante tal incumplimiento u omisión- corresponde presumir la veracidad de los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR