Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian lesiones a su derecho a la libertad, al debido proceso, a ser citadas con anterioridad y escuchadas, arguyendo estar indebida e ilegalmente detenidas en la FELCC de Santa Fe de Yapacani del departamento de Santa Cruz, sin que las autoridades demandadas hubieran instruido siquiera el inicio de las investigaciones, después de haberse vencido el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 303 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR