SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 14
No obstante ello, si bien el entendimiento constitucional puede ser claro y decisivo; no es menos evidente que la fórmula que postula ésta línea constitucional, extiende tal proposición a condición de que también las accionantes acrediten las lesiones y hagan efectiva la presentación de prueba idónea, lo cual constituye un deber procesal ineludible de quien acude a una acción tutelar en calidad de demandante con: “…la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material”, conforme contemplado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, sin que esto implique que se estuviera pasando por alto su carácter expedito y exento de formalidades y rigideces procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR