SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Considerando que las accionantes, impugnan el incumplimiento del art. 303 del CPP, toda vez que se encontrarían sujetas a detención en sede policial por más de veinticuatro horas, sin que se hubiera formalizado la imputación o el requerimiento al juez de instrucción en lo penal a fin de que disponga la detención preventiva, o se haya dispuesto el inicio de la investigación mediante la toma de sus declaraciones; en cuya virtud acudieron a la acción de libertad.
Al efecto, de acuerdo a lo expuesto supra; tanto las accionantes como las autoridades demandadas, no se hicieron presentes en la audiencia pública convocada para el 2 de marzo de 2016, según se corroboró en el acta de audiencia de la acción de libertad que corre a fs. 10; en la cual, se procedió a la instalación y emisión de la Resolución 05/16 del día y mes ya mencionados, ésta que concluyó con la abstención del Juez de garantías a resolver la problemática de fondo, por falta de fundamentación, conforme consigna además el indicado Fallo.
Bajo ésta lógica imperativa, cuya connotación debe relievarse para que este Tribunal pueda pronunciar fallos acordes, sobre prueba idónea y pertinente -inexcusablemente-, debe basarse en hechos comprobados y no únicamente en versiones unilaterales o presunciones, motivo por el cual, se observa que el formulario de informaciones y denuncias a fs. 2 -presentado a título de prueba-, no constituye elemento probatorio suficiente para la comprobación de los hechos denunciados, por lo que cabe concluir que las accionantes, no presentaron la prueba destinada a sustentar y confirmar las vulneraciones anotadas, pese inclusive a la inasistencia de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR