SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Corre el formulario de informaciones y denuncias, correspondiente a la Dirección de la FELCC de Santa Fe Yapacani de 28 de febrero de 2016; por el que consta la denuncia efectuada por Juan Cosio Taborga contra Adriana Gómez, Rosalina Macdonald Bustamante, Adela Armata Miranda y Denny Monteverde Leyguez por el presunto delito de estafa agravada; señalando que con el pretexto de venderles lotes de terreno en la zona naranjal del municipio de Yapacaní, habrían recibido sumas de dinero de más de un mil personas y dado que a la fecha no muestran ningún lote, se limitan a fotografías y proyectos para la construcción de casas inclusive y que en la reunión de la fecha, no supieron explicarles nada y toda vez que continuaron recogiendo dinero; las bases decidieron que les sean devueltos, procediendo a su detención con intervención de la Policía Nacional ante el temor de que escapen porque ninguna tiene casa propia (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR