SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
no se pronuncia
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/16 de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 11 a 12, por la cual dispuso “no se pronuncia en el fondo” de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) Pese a su legal notificación, ninguna de las partes se presentó en audiencia; así como tampoco las autoridades demandadas presentaron sus informes y condujeron a las ciudadanas supuestamente aprendidas a la Sala de audiencias; llevándose a cabo en su rebeldía, en sujeción al art. 126.II de la CPE; y, b) Las accionantes, únicamente presentaron una fotocopia simple del formulario de informaciones y denuncias de la FELCC de Santa Fe de Yapacaní de 28 de febrero de 2016, sobre la denuncia interpuesta en contra de sus personas por Juan Cosio Taborga, con Cédula de Identidad (CI) 8958818-SC, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada; en tal mérito, al no contar con la probatoria suficiente y sustancial, ni estar justificada la vulneración de los derechos demandados, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR