SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0515/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que la motivan
En su condición de miembros de la Directiva de la Asociación de Mujeres Productivas Ecológicas de Yapacani del departamento de Santa Cruz; convocaron a reunión ordinaria el 28 de febrero de 2016, donde algunos asociados, enardecidos, las acusaron de delincuentes y solicitaron la devolución de sus aportes, las multas por inasistencia a las reuniones y gastos realizados en ocasión de la visita de autoridades de la ciudad de La Paz, toda vez que estaban imposibilitadas de hacerlo; las detuvieron en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Fe de Yapacani, desde horas 15:00 hasta horas 15:11, del día siguiente, por más de veinticuatro horas, sin que hubieran presentado denuncia alguna, ni tomado declaraciones, violentando sus derechos constitucionales, por superar el tiempo de privación de libertad permitido por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que denunciaron estar indebida e ilegalmente detenidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- no se pronuncia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 8
- En las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR