SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo transcurrido sus años de servicio en la institución como militar disciplinado tal como consta en el Memorándum Dir. Cargos y Destinos 288/11 de 11 de marzo de 2011, en cumplimiento de las disposiciones internas, la Resolución Bi-Ministerial Administrativa 271 de 23 de diciembre de 2004, para otorgar los beneficios en el Sistema Integral de Pensiones a los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación, que cumplen treinta y cinco años de servicio continuo y discontinuo, que se encuentran comprendidos en el ámbito de la aplicación de la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010, y sus normas complementarias para la prestación de vejez, presentó en el mes de abril de 2016, en tres carpetas con la documentación exigida ante la Sub Sección de Seguridad Social y AFP’s, del Departamento I ADM RR.HH. del Ejército, para acogerse a la jubilación.

Es así, que su persona en el mes de mayo del año señalado, vía teléfono fue citado para presentarse ante la Sub Sección de Seguridad Social del departamento de La Paz, una vez constituido en la misma -28 de mayo 2015- se le hizo conocer que su trámite no era posible debido a que le faltaba nueve meses y veinticuatro días; por lo que, no calificaba los treinta y cinco años para acogerse a la jubilación y en cumplimiento a las instrucciones superiores del Jefe de dicha repartición Jaime Peñarrieta Sanabria, procedieron con el retorno de sus carpetas en calidad de devolución, señalándole que sea su persona quien en forma particular efectúe el trámite correspondiente. Disposición que deja a su persona como a su familia en una situación de desventaja con relación al resto de su promoción y en el más absoluto desamparo sin el mínimo derecho a su jubilación igualitaria equitativa y sin discriminación, tal como señala la Constitución Política del Estado.

Es así que, una vez devuelta la documentación pertinente, de forma inmediata y de acuerdo a las normas disciplinarias, recurrió ante el Comandante General del Ejército, José Luis Bagazo Ampuero, y el Jefe del Departamento Administrativo de RR.HH., Jaime Peñarrieta Sanabria, con la finalidad que dichas autoridades se ajusten a lo que establece el art. 96 de la Ley Orgánica de las FF.AA.; es decir que, al faltarle nueve meses y veintitrés días para completar el servicio efectivo, solicitó seguir permaneciendo en la letra “A” de conformidad al mencionado artículo y por el lapso de tiempo y así poder resolver su derecho a una jubilación equitativa e igualitaria con el resto de sus compañeros de promoción; sin embargo, dicha petición no tuvo una respuesta y a la reiteración del mismo, se le negó la misma en forma definitiva, siendo agotada la instancia correspondiente.