SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo transcurrido sus años de servicio en la institución como militar disciplinado tal como consta en el Memorándum Dir. Cargos y Destinos 288/11 de 11 de marzo de 2011, en cumplimiento de las disposiciones internas, la Resolución Bi-Ministerial Administrativa 271 de 23 de diciembre de 2004, para otorgar los beneficios en el Sistema Integral de Pensiones a los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación, que cumplen treinta y cinco años de servicio continuo y discontinuo, que se encuentran comprendidos en el ámbito de la aplicación de la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010, y sus normas complementarias para la prestación de vejez, presentó en el mes de abril de 2016, en tres carpetas con la documentación exigida ante la Sub Sección de Seguridad Social y AFP’s, del Departamento I ADM RR.HH. del Ejército, para acogerse a la jubilación.
Es así, que su persona en el mes de mayo del año señalado, vía teléfono fue citado para presentarse ante la Sub Sección de Seguridad Social del departamento de La Paz, una vez constituido en la misma -28 de mayo 2015- se le hizo conocer que su trámite no era posible debido a que le faltaba nueve meses y veinticuatro días; por lo que, no calificaba los treinta y cinco años para acogerse a la jubilación y en cumplimiento a las instrucciones superiores del Jefe de dicha repartición Jaime Peñarrieta Sanabria, procedieron con el retorno de sus carpetas en calidad de devolución, señalándole que sea su persona quien en forma particular efectúe el trámite correspondiente. Disposición que deja a su persona como a su familia en una situación de desventaja con relación al resto de su promoción y en el más absoluto desamparo sin el mínimo derecho a su jubilación igualitaria equitativa y sin discriminación, tal como señala la Constitución Política del Estado.
Es así que, una vez devuelta la documentación pertinente, de forma inmediata y de acuerdo a las normas disciplinarias, recurrió ante el Comandante General del Ejército, José Luis Bagazo Ampuero, y el Jefe del Departamento Administrativo de RR.HH., Jaime Peñarrieta Sanabria, con la finalidad que dichas autoridades se ajusten a lo que establece el art. 96 de la Ley Orgánica de las FF.AA.; es decir que, al faltarle nueve meses y veintitrés días para completar el servicio efectivo, solicitó seguir permaneciendo en la letra “A” de conformidad al mencionado artículo y por el lapso de tiempo y así poder resolver su derecho a una jubilación equitativa e igualitaria con el resto de sus compañeros de promoción; sin embargo, dicha petición no tuvo una respuesta y a la reiteración del mismo, se le negó la misma en forma definitiva, siendo agotada la instancia correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- y otras actividades relativas al personal haciendo uso de todos los recursos establecidos en dicha norma para el restablecimiento de sus derechos conculcados. (…) f.- Considerar y decidir sobre la Situación Militar del personal en todos los casos comprendidos en la reglamentación de la Ley Orgánica de las FF.AA.
- CONFIRMAR