SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante estima vulnerados sus derechos a la no discriminación, a la seguridad social, al trabajo y derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; manifestando que a pesar de haber solicitado su permanencia en la letra “A” de disponibilidad en el Ejército Militar, por el tiempo de nueve meses y veintitrés días, para el goce y uso de su jubilación, ésta fue rechazada por las autoridades demandadas, mediante nota de 22 de octubre de 2015.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se establece que mediante notas de 25 de agosto y 15 de octubre de 2015, presentadas por el accionante al Comandante General del Ejército, José Luis Bagazo Ampuero -ahora demandado-, solicitó la ampliación de su permanencia en la letra “A” por el tiempo de nueve meses y veintitrés días que le faltan para calificar los treinta y cinco años de servicio y de esta forma acogerse a la jubilación como el uso de los beneficios sociales conforme a ley; situación ésta que, fue respondida de manera negativa a través de oficio del Departamento Administrativo RRHH 1052/2015 suscrito por el Jefe del Departamento Administrativo de RR.HH., Jaime Peñarrieta Sanabria          -codemandado-, donde le hizo conocer que dicha solicitud de ampliación de permanencia en la letra “A” de disponibilidad era improcedente, en razón de que la “SCP 0147/2014 de 7 de julio”, que es de carácter vinculante, no dispone la reincorporación, completamiento de años de servicio, ni la restitución de rentas de jubilación del personal militar que se encuentra en la reserva activa, servicio pasivo o retiro voluntario.