SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

y otras actividades relativas al personal haciendo uso de todos los recursos establecidos en dicha norma para el restablecimiento de sus derechos conculcados. (…) f.- Considerar y decidir sobre la Situación Militar del personal en todos los casos comprendidos en la reglamentación de la Ley Orgánica de las FF.AA.

Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, reflejada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la misma es una demanda tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, y respecto a su procedencia señala que esta se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; precepto que claramente determina la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. Ahora bien, de acuerdo a autos, se evidencia que el accionante no agotó las vías legales para restablecer sus derechos que consideró le fueron conculcados, al no impugnar el oficio del Departamento Administrativo RRHH 1052/2015, suscrito por el ahora codemandado, de acuerdo a la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación y sus reglamentos internos en actual vigencia. Es decir que, el accionante antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, debió hacer uso de los recursos de reconsideración y apelación previstos en los arts. 46 y 37.b del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, habida cuenta que el art. 2 del indicado Reglamento prevé que el Tribunal del Personal de las Fuerzas es el máximo organismo de administración de personal de las Fuerzas, teniendo la atribución de conocer todos los asuntos del personal, disposición que concuerda con el art. 13 del mismo Reglamento, que establece que: “El Tribunal del Personal de cada Fuerza tiene las siguientes atribuciones: a.- Considerar y aprobar ascensos, propuestas para reincorporaciones, retiros, sanciones, felicitaciones, distinciones, condecoraciones y otras actividades relativas al personal haciendo uso de todos los recursos establecidos en dicha norma para el restablecimiento de sus derechos conculcados. (…) f.- Considerar y decidir sobre la Situación Militar del personal en todos los casos comprendidos en la reglamentación de la Ley Orgánica de las FF.AA.” (las negrillas fueron agregadas), así también se comprendió en la SC 0004/2003-R de 7 de enero, con relación al uso de los recursos de impugnación; consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la misma Resolución y la jurisprudencia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.