SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
y otras actividades relativas al personal haciendo uso de todos los recursos establecidos en dicha norma para el restablecimiento de sus derechos conculcados. (…) f.- Considerar y decidir sobre la Situación Militar del personal en todos los casos comprendidos en la reglamentación de la Ley Orgánica de las FF.AA.
Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, reflejada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la misma es una demanda tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, y respecto a su procedencia señala que esta se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; precepto que claramente determina la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. Ahora bien, de acuerdo a autos, se evidencia que el accionante no agotó las vías legales para restablecer sus derechos que consideró le fueron conculcados, al no impugnar el oficio del Departamento Administrativo RRHH 1052/2015, suscrito por el ahora codemandado, de acuerdo a la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación y sus reglamentos internos en actual vigencia. Es decir que, el accionante antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, debió hacer uso de los recursos de reconsideración y apelación previstos en los arts. 46 y 37.b del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, habida cuenta que el art. 2 del indicado Reglamento prevé que el Tribunal del Personal de las Fuerzas es el máximo organismo de administración de personal de las Fuerzas, teniendo la atribución de conocer todos los asuntos del personal, disposición que concuerda con el art. 13 del mismo Reglamento, que establece que: “El Tribunal del Personal de cada Fuerza tiene las siguientes atribuciones: a.- Considerar y aprobar ascensos, propuestas para reincorporaciones, retiros, sanciones, felicitaciones, distinciones, condecoraciones y otras actividades relativas al personal haciendo uso de todos los recursos establecidos en dicha norma para el restablecimiento de sus derechos conculcados. (…) f.- Considerar y decidir sobre la Situación Militar del personal en todos los casos comprendidos en la reglamentación de la Ley Orgánica de las FF.AA.” (las negrillas fueron agregadas), así también se comprendió en la SC 0004/2003-R de 7 de enero, con relación al uso de los recursos de impugnación; consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la misma Resolución y la jurisprudencia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- y otras actividades relativas al personal haciendo uso de todos los recursos establecidos en dicha norma para el restablecimiento de sus derechos conculcados. (…) f.- Considerar y decidir sobre la Situación Militar del personal en todos los casos comprendidos en la reglamentación de la Ley Orgánica de las FF.AA.
- CONFIRMAR