SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.2.  Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, por otro lado el art. 54.I del CPCo, dispone que esta acción “...no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.