SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció la conducta negligente del funcionario policial ahora demandado en relación al trámite administrativo iniciado para la verificación de su registro domiciliario y la obtención de la cesación a su detención preventiva; sin embargo, no se encuentra un elemento que haga referencia a la necesidad de proteger la vida o respecto a los presupuestos del art. 125 de la CPE, en relación a la conducta del nombrado; b) La accionante interpuso solicitudes de registro domiciliario el 23 y 27 de octubre de ese año; sin embargo, los requisitos exigibles para dicho propósito fueron presentados recién el 4 de noviembre de igual año; c) Respecto al memorial interpuesto el 23 de octubre del referido año, el mismo tiene como fecha de presentación el 4 de noviembre del citado año -con recepción del Secretario de la División Documentación y Control de Información de la FELCC-, resultando extraño puesto que mereció requerimiento de la misma fecha; empero, no guarda relación con el memorial que hubiera presentado ante el Ministerio Público el 27 de octubre del mencionado año e ingresado a la Jefatura Departamental de la FELCN a horas 18:15 del mismo día, dejando en constancia que una solicitud posterior tenga un ingreso de 4 de noviembre de 2015, según la nota del funcionario policial demandado; sin embargo, el cargo de recepción de la Jefatura Departamental de la Policía data del 27 de octubre del indicado año; y, d) No existe nexo entre los argumentos expuestos y la petición de la accionante, puesto que los hechos descritos no orientan a la vulneración de su derecho a la vida menos a su libertad, ya que la restricción de esta última se debe a una resolución judicial, que precisamente motiva la sustanciación del trámite administrativo tendiente a una cesación de la detención preventiva, de la propia prueba presentada por la accionante con el cuaderno de control jurisdiccional se establece que se encuentra bajo investigación penal con las formalidades procesales debidamente sustanciadas a partir del inicio de las investigaciones, “…la imputación por la que se le atribuye la presunta comisión del delito reñido con la ley 1008” (sic).