SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Jesús Abrahan Siles López, funcionario policial de la FELCC de Oruro, en audiencia manifestó que: i) La accionante empezó un trámite de registro domiciliario ante el Fiscal de Materia “Lindon Requena”, el 4 de septiembre de 2015, el cual fue presentado en dependencias de la FELCC el 9 del referido mes y año; empero, en su solicitud existía un error ya que se pretendía tramitar el mismo por la división de laboratorio, lo que prácticamente determinó el rechazo del trámite, aspecto por el cual el 10 del citado mes y año, presentó un nuevo memorial ante el Fiscal de Materia, solicitando que el respectivo trámite se realice a través de la División de Registros y Archivos; ii) Para que el mencionado registro se efectué se necesitan varios requisitos, cerca de un mes de iniciado el trámite la accionante recién dio cumplimiento a los mismos, siendo así que las facturas de energía eléctrica y de agua potable fueron presentadas el 15 de octubre de igual año; la papeleta de pago de impuestos fue presentada el 21 del mencionado mes y año y la cédula de identidad vigente de los testigos colindantes al domicilio el 23 de ese mes y año; es decir, que fue la misma accionante quien dilató el trámite de registro domiciliario; iii) En este tipo de trámites de registros para personas involucradas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, es ineludible la participación del investigador asignado al caso, en razón al instructivo emanado por la entonces Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial (PTJ) que refiere en la disposición general sexta inc. b) “Para el trámite de certificado de registro domiciliario de personas implicadas en la ley 1008 necesariamente deberá ser requerido por el Fiscal de Sustancias Controladas, asignado al caso con la intervención respectiva del investigador” (sic), conforme el art. 69 párrafo cuarto del CPP, que establece que el investigador asignado al caso debe participar en el registro domiciliario; y, iv) Se programó la verificación de registro domiciliario para el 27 de octubre de 2015; empero, la accionante no se hizo presente y recién el 4 de noviembre de dicho año, presentó dos escritos, en los cuales pidió al Fiscal de Sustancias Controladas la notificación al investigador asignado al caso y un nuevo investigador para que pueda realizar el registro domiciliario, pretendiendo realizar el trámite sin la intervención de este funcionario, aspecto por el cual se rechazó el mismo.
En uso de su derecho a la dúplica señaló que la accionante, no estableció de qué manera estaría poniendo en riesgo su vida; asimismo, existe un proceso penal que se encuentra en etapa de investigación instaurado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; por lo que la nombrada no se encuentra indebidamente privada de libertad, ya que se encuentra con un mandamiento de detención preventiva.
Existió uso indebido de influencias, en razón a que se presentaron varias personas insinuándole que se podía realizar un registro domiciliario sin la verificación del investigador asignado al caso y existen documentos que demuestran que recién el 4 de noviembre de 2015, se estaría agilizando el trámite para obtener un investigador asignado al caso para la verificación del domicilio, por lo tanto no se vulneró ningún derecho de la accionante.